SOCIEDAD COLOMBIANA DE POLIGRAFISTAS SCP Declaración de Principios de Ética o Código de Ética. ARTÍCULO 34. Tendiente a lograr unidad de criterios y a establecer un concepto claro sobre los deberes y obligaciones de los Poligrafistas, todos los miembros de la Sociedad se comprometen a observar y respetar la siguiente declaración de principios de ética: a) Derechos de los Examinados. El poligrafista respetará los derechos constitucionales de todas las personas a quienes administre exámenes poligráficos. b) Estándares para Rendir Informes Poligráficos. El poligrafista no podrá rendir un diagnóstico conclusivo cuando los registros fisiológicos carezcan de suficiente calidad y claridad, tales como: registros excesivamente distorsionados debidos posiblemente a manipulaciones por parte del examinado, registros con insuficiente nivel de respuesta, o registros con amplitudes de trazo menores que las generalmente son aceptadas por el ejercicio. Así mismo, el resultado del informe deberá estar basado en la realización de mínimo (3) gráficas poligráficas, en las cuales cada una debe contener al menos dos (2) registros neumográficos, un (1) registro RGP, y un (1) registro cardiovascular. c) Notificación de los Resultados de la Evaluación. El poligrafista sólo suministrará los resultados de un exámen a la persona que el sujeto examinado autorice, con el fin de respetar y proteger los derechos y la privacidad del examinado. d) Restricciones en la Rendición de Informes. El socio no proveerá reporte u opinión alguna sobre la condición física o psicológica del examinado así esté profesionalmente capacitado para hacerlo. Esto no imposibilita al examinador para que describa el aspecto o la conducta del examinado. Los informes se restringen y deberán estar basados sólo en los datos que arroje la prueba poligráfica. e) Honorarios. El socio no podrá solicitar o aceptar dadivas o prebendas, que intenten influenciar su opinión, decisión o informe. Ningún poligrafista podrá fijar pagos contingentes por servicios poligráficos con base en la cuantía de los procesos o por los resultados de tales servicios, ni podrá aumentar sus honorarios como consecuencia directa de su opinión o decisión respecto de la examinación poligráfica. En todo caso el valor de los honorarios de los exámenes y evaluaciones que realicen los socios estará sujeto a las tarifas que resuelva acoger la Sociedad para cada tipo de evaluación. f) Estándares de Informes. El poligrafista no puede con conocimiento de causa transcribir, o permitir que empleados suyos transcriban, un falso o engañoso informe del exámen poligráfico. Cada informe poligráfico debe ser verdadero, imparcial y objetivo sobre la base de la contabilización de la información desarrollada durante el examen, y la conclusión del experto examinador basada en el análisis de los datos poligráficos. g) Anuncios. Los socios no pueden hacer, publicar, o incentivar la publicación de: falsos o engañosos avisos o anuncios relacionados con la Sociedad y con la actividad de polígrafo. Ningún socio puede abusar de la categoría de su membresía en la Sociedad. Todos los anuncios relacionados con la membresía en la Sociedad deberán también indicar la categoría de la membresía. h) Revelación de Información no Relevante. El socio no puede desglosar, para nadie, información personal irrelevante alguna, obtenida durante el curso de un exámen poligráfico, la cual pueda avergonzar o tienda a avergonzar al examinado, excepto cuando tal desglose sea requerido legalmente. i) Restricciones en Exámenes. El socio no debe incluir en ningún exámen poligráfico, preguntas que intenten averiguar o develar información del examinado relacionada con actividades, afiliación, o creencias, religiosas, políticas o de raza, así como con su conducta sexual o con sus preferencias sexuales, excepto cuando sean relevantes para una investigación específica. j) Desobediencia a la Autoridad de la SCP. El socio que administre o intente administrar cualquier exámen poligráfico con violación al Código de Etica, o a los Estándares de Práctica, puede ser sancionado con de censura, suspensión o expulsión de la Sociedad previa investigación de conformidad con la aplicación de los Estatutos de la SPC, y de las normas concordantes del Código de Etica, Estándares de Práctica y Reglamento Interno, teniendo en cuenta siempre el respeto al debido proceso. De la Comisión de Ética ARTÍCULO 35: La Sociedad tendrá una Comisión de Ética, compuesta por 5 poligrafistas asociados y con sus cuotas sociales al día, la que dispondrá de las facultades y atribuciones de conocer y juzgar los asuntos éticos sometidos a su decisión. ARTÍCULO 36: La mencionada Comisión, de carácter interno de la Sociedad, dispondrá de autonomía técnica para su funcionamiento y sus integrantes serán designados por la Asamblea General de entre los Poligrafistas afiliados a la Sociedad, los que por sus méritos y reconocimientos morales puedan integrar dicha entidad. Los integrantes de la Comisión de Ética, durarán en sus cargos un año, con renovación parcial de sus miembros según lo determine el Reglamento, pudiendo ser designados por otros períodos mediante quórum calificado de la Junta Directiva y sólo podrán ser removidos por la Asamblea General en virtud de las causales taxativas que establezca el Reglamento. El cargo de miembro de la Comisión de Ética es incompatible con cargos directivos -Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, similares o equivalentes a los mencionados- en esta u otras entidades o asociaciones de Poligrafistas. ARTÍCULO 37: La Comisión de Ética y sus integrantes deberán someterse a las normas de integración, funcionamiento, atribuciones, organización, remoción, cesación y renovación que señale el Reglamento. Las relaciones con la Junta Directiva serán establecidas en el Reglamento. EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY FUE RETIRADO: PROYECTO DE LEY NUMERO ____ DE 2008 CÁMARA [Texto en negro: proyecto original. Textos entre brackets [ ]: comentarios al proyecto hechos por Sergio Gaviria T. remitidos al autor del mismo] “Por medio de la cual se regula el uso de la poligrafía como medio de prueba en los procesos penales y modifican los artículos 275, 282, 383,396, 403 y 424 del código de procedimiento penal” EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese un ítem al Artículo 275 del código procedimiento penal el cual quedará así “ARTÍCULO 275. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes: a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva; d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal; e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí; f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público; g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen; h) Prueba de Psicofisiológia Forense o poligrafía decretada por el juez o que sea solicitada por alguna de las partes y que en cualquier caso debe ser practicada por persona idónea y miembro de la sociedad Colombiana de Poligrafía. • [Ortografía: Psicofisiología en lugar de Psicofisiológia] • [Dentro del nuevo ordenamiento procesal penal el Juez (de conocimiento) no tiene competencia para decretar pruebas. Léase el artículo 361: “Prohibición de pruebas de oficio. En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.” Compete eso sí al Juez decretar la práctica de la prueba previa solicitud que han de hacer, durante la audiencia preparatoria, la Fiscalía y la Defensa y, excepcionalmente, el Ministerio Público. Dado el carácter excepcional de algunas pruebas (anticipada y de referencia) éstas se pueden practicar en audiencia pública a solicitud de la Fiscalía, la defensa o del Ministerio Público siempre ante el juez que cumpla funciones de control de garantías]. • [De otra parte, la exigencia de que la prueba Psicofisiológica sea practicada por persona idónea miembro de la Sociedad Colombiana de Poligrafía (más adelante se lee Asociación Colombiana de Poligrafistas Profesionales lo cual resulta contradictorio) podría dar paso a una demanda de inconstitucionalidad ya que si se tiene el derecho constitucional a asociarse, por sustracción de materia también existe el derecho a no asociarse, lo cual limitaría el derecho al trabajo de los poligrafistas no asociados. Obsérvese además que en ninguno de los literales del presente artículo se establece quién está detrás de cada prueba (vr. gr., no se menciona ni a dactiloscopistas, ni a grafólogos, ni a expertos en balística, ni a ingenieros de sistemas, etc.) reduciendo cada caso, de manera escueta, al elemento. Por lo tanto, siendo escéptico en la posibilidad de inclusión de la prueba de polígrafo dentro de este artículo en tratándose de material probatorio o evidencia física claramente referidos a elementos de carácter incriminatorio, y con el objeto de no enredar el asunto, opino que el literal debería quedar redactado de forma simple así: h) El resultado Examen de Detección Psicofisiológica de la Verdad practicado por medio del polígrafo.] I) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.” Artículo 2°. Adiciónense 2 parágrafos al Artículo 282 del código procedimiento penal el cual quedará así: “ARTÍCULO 282. INTERROGATORIO A INDICIADO. El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado. Parágrafo 1: EL fiscal podrá decretar la prueba Psicofisiológica forense o poligráfica, para obtener elementos de juicio y establecer la veracidad o no del interrogatorio. El indiciado podrá someterse a la prueba de manera voluntaria, o también puede solicitarla potestativamente. • [Diligencias afectivas de derechos fundamentales deben estar precedidas de autorización judicial, (ej. exámenes de ADN que involucren al indiciado o imputado) lo cual significa que no pueden realizarse por la Fiscalía prescindiendo de ella, dado que no está constitucionalmente habilitada para ello, y por lo tanto debe provenir de una autoridad judicial que no es otra que el Juez de Control de Garantías. Por lo demás habría que buscar una redacción más adecuada de este parágrafo, máxime teniendo en cuenta que de ello se pueden desprender consecuencias jurídicas. (ej. el indiciado es interrogado, y la prueba del polígrafo constata la veracidad. En este caso se suspendería el proceso es decir, habría lugar a la formulación de acusación? Etc. etc.] Parágrafo 2: La prueba Psicofisiológica forense o poligráfica deberá ser practicada por persona idónea y miembro Asociación Colombiana de Poligrafistas Profesionales” • [Este parágrafo debería ser concordante con el literal h) propuesto en el artículo 1º., que adiciona un “item” al art. 275 es decir, o es Sociedad Colombiana de Poligrafistas , o Asociación Colombiana de Poligrafistas Profesionales. Sin embargo, con la misma argumentación que expuse para proponer una redacción diferente del literal h) supra, bastaría con hacer referencia solamente al Examen de Detección Psicofisiológica de la Verdad por medio del polígrafo, y suprimir el parágrafo 2º., teniendo en cuenta los argumentos esbozadas para el parágrafo 1º.] Artículo 3°. Adiciónense un inciso Artículo 383 del código procedimiento penal l el cual quedará así: “ARTÍCULO 383. OBLIGACIÓN DE RENDIR TESTIMONIO. Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales. EL fiscal podrá decretar la prueba Psicofisiológica forense o poligráfica, para obtener elementos de juicio y establecer la veracidad o no del testimonio. La defensa puede solicitar la prueba a uno o varios testigos. • [Ya se advirtió que el Fiscal no tiene fuero constitucional para esta clase de actuaciones por lo cual si se pretende corroborar la veracidad o no, del(los) testimonio(s), es necesario cambiar la redacción de manera que quede claro que tanto la parte acusadora, como la defensa, y aun el Ministerio Público puedan solicitar la aplicación del polígrafo a los testigos. Ahora bien, cómo se desatarían las siguientes situaciones: 1) el testimonio favorece al acusado y el polígrafo corrobora la veracidad del mismo; 2) el testimonio no es favorable al acusado pero la veracidad del mismo es corroborada por el polígrafo; 3) el testimonio es falso según lo corroborado por el polígrafo; 4) el testimonio del acusado y coacusado es corroborado como verdadero por el polígrafo; 5) el testimonio del acusado y coacusado no es corroborado como verdadero por el polígrafo. Todas estas situaciones se podrían presentar sin perjuicio de la existencia de otros materiales probatorios, o evidencias físicas, o medios de conocimiento, por lo cual y para no revolver la panela pienso que el proyecto de Ley se debe centrar única y exclusivamente en lograr hacer alusión a la prueba de polígrafo solamente en los artículos 275 supra, y 424 infra, y dejar que la prueba discurra o se deslice, bajo los cánones del procedimiento, a través del puente que le tendería el artículo 382, con el solo hecho de que se pueda dejar consignada en los mencionados 275 y 424] Al testigo menor de doce (12) años no se le recibirá juramento y en la diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por su representante legal o por un pariente mayor de edad. El juez, con fundamento en motivos razonables, podrá practicar el testimonio del menor fuera de la sala de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 146 de este código, pero siempre en presencia de las partes, quienes harán el interrogatorio como si fuera en juicio público.” Artículo 4°. Adiciónese un inciso al Artículo 403 del código procedimiento penal el cual quedará así: “ARTÍCULO 403. IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos: 1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio. 2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración. 3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo. 4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad. 6. Contradicciones en el contenido de la declaración.” Cuando exista contradicción entre los testigos sobre un mismo hecho, podrá ser decretada por el juez, o solicitada por alguna del las partes la prueba Psicofisiológica forense o poligráfica para demostrar la falsedad o veracidad del testimonio.” • [Este inciso introduce demasiadas complicaciones máxime teniendo en cuenta que el testigo puede llegar a ser el mismo implicado (art. 394) declarando en su propio juicio bajo la gravedad del juramento, y con el riesgo de incurrir en perjurio en caso de faltar a la verdad, situación que fue zanjada por la Corte Constitucional (S. C-782-05) en el entendido de la no autoincriminación y el derecho a guardar silencio, o de negarse a responder sin que de ello se deriven circunstancias penales adversas al declarante, situación totalmente diferente a la de otra clase de testigos. Entonces en estos casos habría una imposibilidad técnica insalvable para poder aplicar el examen de polígrafo]. Artículo 5°. Adiciones al Artículo 424 del código procedimiento penal el siguiente ítem: “ARTÍCULO 424. PRUEBA DOCUMENTAL. Para los efectos de este código se entiende por documentos, los siguientes: Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos. 1. Las grabaciones magnetofónicas. 2. Discos de todas las especies que contengan grabaciones. 3. Grabaciones fonópticas o vídeos. 4. Películas cinematográficas. 5. Grabaciones computacionales. 6. Mensajes de datos. 7. El télex, telefax y similares. 8. Fotografías. 9. Radiografías. 10. Ecografías. 11. Tomografías. 12. Electroencefalogramas. 13. Electrocardiogramas. 14. Prueba de Psicofisiología Forense o de poligrafía • [Lo que finalmente es relevante en la prueba del polígrafo (examen de detección psicofisiológica de la verdad –in-test-phase-) es el resultado que se obtiene a partir de la calificación numérica de las gráficas, con base en métodos de puntuación y reglas de decisión que hayan sido publicadas y replicadas, y que conste que son válidas y confiables y apropiadas para el tipo de examen, lo cual conduce a la rendición de una opinión en cuanto a la veracidad de la persona que toma la prueba fundamentada en si hubo o no, reacciones indicativas de veracidad o engaño. Por tanto para evitar cualquier confusión me parece más acertada introducir la siguiente redacción: 14. Las gráficas de la prueba del polígrafo, acompañadas de la respectiva calificación y opinión]. 15. Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.” • [De otra parte, se debe revisar la transcripción y numeración, la cual aparece corrida siendo la correcta así: 1. Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos. 2. Las grabaciones magnetofónicas. 3. Discos de todas las especies que contengan grabaciones. 4. Grabaciones fonópticas o videos. 5. Películas cinematográficas. 6. Grabaciones computacionales. 7. Mensajes de datos. 8. El télex, telefax y similares. 9. Fotografías. 10. Radiografías. 11. Ecografías. 12. Tomografías. 13. Electroencefalogramas. 14. Electrocardiogramas. 15. Las gráficas de la prueba del polígrafo, acompañadas de la respectiva calificación y opinión. 16. Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores]. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. De los Honorables Congresistas, OSCAR FERNANDO BRAVO REALPE Representante a la Cámara Departamento de Nariño EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde la antigüedad nos hemos enfrentado al problema de la verdad y la mentira, es por esto que el reto primordial de la justicia debe ser la búsqueda de la verdad, como un derecho tanto para las víctimas como para el imputado. Desde décadas atrás se han utilizado diversas herramientas tanto jurídicas como tecnológicas para tal fin. En la actualidad existen diferentes elementos probatorios, como son los documentales, testimoniales, inspecciones en el lugar de los hechos, confesiones, peritos, etc. pero cada uno de ellos tiene deficiencias, como por ejemplo los documentos pueden ser objeto de falsificaciones que en algunos casos son casi imposibles de detectar, los testimonios pueden ser motivados por diversas razones como presiones de personas que obligan a otros a faltar a la verdad, las inspecciones en el lugar de los hechos y los instrumentos utilizados para conductas investigadas, en ocasiones son tan lejanas al momento de la conducta que no permite una veracidad absoluta sobre el hecho ocurrido, debido a las circunstancias de cuidado y manipulación que no siempre son correctas. Se hace necesario entonces recurrir a nuevas herramientas como medio de obtención de la verdad, que si bien no son infalibles por lo menos coadyuvan en el proceso probatorio y el actuar en contra de la delincuencia. La verdad se constituye como garantía para que sea castigado quien es culpable y absuelto quien no lo es, para que exista justicia y se asegure que los hechos punibles no se vuelvan a cometer y es por esto debe valerse de métodos científicos para clarificar los acontecimientos, pues el propósito del mentiroso es desviar la verdad a través del engaño. A lo largo del tiempo se han utilizado diversos métodos para buscar la verdad y la inocencia de las personas, estos procedimientos no han sido basados en conocimientos psicológicos sino más bien en presiones y torturas para obligar a las personas a confesar o decir la verdad. La interrogación hoy en día es mas efectiva que en tiempos pasados, es realizada por personas con mayor conocimiento de la psicología y del actuar delictivo, pero esto no implica que se garantice su efectividad. En muchos Estados del mundo se utilizan herramientas criminalísticas para encontrar la verdad, una de ellas es la poligrafía, reconocida hoy en día en muchos países como una nueva ciencia y como el instrumento más eficaz para detectar mentiras. Su inicio se remonta a 1923, es un instrumento científico ultrasensible que graba y registra simultáneamente los cambios fisiológicos que se producen en la persona cuando dice algo que no es verdad. El instrumento consta de 3 componentes que son los que registran las reacciones de la persona examinada: 1. Sección del Cardio estigmográfico, registra la acción del corazón, la presión sanguínea, y el pulso de la persona. 2. Sección de Neumógrafo su función es medir y registrar la respiración del sujeto y los cambios que puedan ocurrir en ella. 3. Sección del Galvanómetro que registra las señales eléctricas del cuerpo de la persona y el cambio en la transpiración, recibe desde una cantidad mínima de electricidad producida por la persona y se mide por medio de sensores ubicados en los dedos del sujeto. La Poligrafía o Psicofisiología Forense, por su nombre científico, es una ciencia que depende de su capacidad para medir y valorar reacciones fisiológicas del ser humano ante sentimientos, sensaciones y temores causados por procesos mentales complejos que son detectados por elementos tecnológicos y procesados por una persona idónea en la materia quien esta en la capacidad de interpretar y procesar los resultados arrojados por el equipo de poligrafía. Este instrumento es cada vez más utilizado por la justicia alrededor del mundo, en estos momentos existe información que es empleado por más de 75 países de los cuales 16 son de Latinoamérica. Algunos de sus principales usos son la selección de personal, comprobaciones de lealtad y pruebas de confiabilidad, investigaciones internas e investigaciones criminales. En algunos países de Latinoamérica es utilizado como prueba judicial, tal es el caso de Panamá y Guatemala. En Estados Unidos se utiliza como prueba judicial bajo estipulación, es decir mediante acuerdo entre el fiscal y el defensor. Se admite, en los condados de: Arizona, California, Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Nevada, New Yérsey, North Carolina, Ohio, UTA, Washington, y Wyoming, y en el Estado de New México es admitido plenamente como prueba judicial. También es admitido como prueba judicial en países de Sur África, Japón e Israel. También la Psicofisiológia Forense, es utilizada en Puerto Rico, como herramienta de investigación criminal, para el reclutamiento de empleados y como evidencia en los tribunales. Hoy en día las personas, organizaciones y empresas, dependen cada vez más del polígrafo para resolver situaciones donde la veracidad de un testimonio es de vital importancia. El polígrafo es visto como el elemento científico que confirma la deshonestidad o veracidad de una persona, pero lo más importante de este elemento es su capacidad para exonerar a quien no es culpable de un hecho punible, es decir que es un elemento que brinda garantías a quienes están siendo inculpados por una delito y se encuentran en situaciones de diferencia de versiones en donde no queda más que su versión en contra de un testigo, que en muchos casos no goza de absoluta credibilidad. La prueba de Psicofisiología Forense o prueba poligráfica es relativamente nueva en America latina, es por ello que se hace necesario que sea practicada por personas serias, responsables y profesionales en la materia y que estén certificados por quienes hacen un control y vigilancia de la poligrafía y de los profesionales para verificar que la están ejerciendo con ética y responsabilidad. La búsqueda de la verdad es imperativa en un Estado Social de Derecho donde rige la necesidad de que la justicia sea impartida de forma equitativa y libre de prejuicios. El Estado debe buscar las herramientas que busquen el desarrollo de un mecanismo jurídico donde la verdad impere. Por otro lado se hace necesario que la justicia se apoye en personas calificadas en diferentes ciencias que permitan el esclarecimiento de los hechos delictivos y estas personas deben poseer conocimientos estructurados y experiencias que puedan dar mejores luces para que quien juzga tenga los elementos suficientes para dictaminar un fallo justo. Estos son los peritos, que son personas especializadas en ciencias, artes y técnicas que por sus cualidades éticas e imparcialidad emiten dictámenes, acordes con la verdad. Los diferentes peritos son convocados por jueces y fiscales para que por sus conocimientos y experiencias informen si un documentos es verídico; si un hecho médico, psicológico, psiquiátrico es cierto; si una obra de arte es real o si un hecho pudo ocurrir de una forma u otra, física o químicamente. Etc.; y con fundamento en ello y en concordancia con las demás pruebas puedan llegar a resolver una investigación. De los Honorables Congresistas, OSCAR FERNANDO BRAVO REALPE Representante a la Cámara Departamento de Nariño
c e n t r o p o l i g r á f i c o c o l o m b i a n o c p c
D e t e c c i ó n P s i c o f i s i o l ó g i c a d e l a V e r d a d - D P V -
Please contact us at:
sergio@gaviriatpoligrafia.name
Phone: (571) 683-4353
Móvil: 3203005881
Perfil
Servicios
Registro
Pedidos
Equipo
E-mail
Faq
Inicio
"lie or truth that is the question"
centro
poligráfico
colombiano
Area documental
Libros
A - Z
Keywords
Recomendados
Artículos
Bibliografía
Técnicas Validadas de Poligrafía
Validación de la Técnica de Zona de Comparación Quadri-Pista de Matte
•
1989 E
studio de validación de campo de la Técnica de Comparación Quadri-Zona por J. A. Matte and M. Reuss
•
1989 Estudio de Validación de campo de la Técnica de comparación Quadri-Zona por NRC
•
2008 Estudio de Campo de la Validez de la Técnica de Zona de Comparación Quadri-Pista por D. Mangan, T. Armitage y C. Adams
•
2008 Refutación a las Objeciones de Iacono Verschuere et Al por D. Mangan, T. Armitage y C. Adams
• 2008 Estudio de campo de la validez de la Técnica de Zona de Comparación Quadri-Pista por T. Shurany y E. Brand
Validación de la Técnica Backster de Zona de Comparación
•
1985 Efectos de las contramedidas f'isicas en la detección psicofisiológica del engaño por C. Honts, R. Hodes y D. Raskin
•
2008
Evaluación de la Regla de Backster “Cualquiera-de” en la Calificación Poligráfica por E. Merion, D. Krapohl y T. Ashkenazi
• 2008 Estudio de Campo - Pendiente de Terminación.
Validación de la Técnica Integrada de Zona de Comparación
•
2000 Estudio de Validación de Campo sobre la Técnica Integrada de Zona de Comparación (IZCT) por N. Gordon, L. Fleisher, et al.
•
2005 Exactitud de la Técnica Poligráfica Integrada de Zona de Comparación con Calificación Algorítmica por N. Gordon et al.
Validación de la Técnica Federal de Zona de Comparación
• 1985 Estudio de Campo publicado en Polygraph, 14(2): 108-117. (Nota: Este estudio se refiere a la exacitud de la interpretación de gráficas por parte de expertos e inexpertos examinadores)
•
1998 Polyscore 3.3 y los índices de exactitud de la Detección Psicofisiológica del Engaño por N. Blackwell
• 2005 Estudio de campo publicado en Polygraph, 34(3): 184-192. (Nota: La referencia remite a la publicación 35(3))
•
Federal ZCT Exactitud de los Datos
Validación de la Técnica de Reid
•
1977 Estudio de Campo publicado en Journal of Applied Psychology, 62(2): 127-136
•
1988 Estudio de Campo publicado en Journal of Police Science and Administration, 16(3): 198-209
• 1990 Estudio de Campo publicado Polygraph, 19(2): 105-117.
•
Técnica Reid Exactitud de los Datos
Validación de la Técnica Utah de Zona de Comparación
•
1978 Estudio de Laboratorio publicado en Psychophysiology, 15: 126-136
• 1985 Estudio de Laboratorio publicado en Applied Psychology, 70(1): 177-187
• 1986 Estudio de Laboratorio publicado en Polygraph, 15(1): 1-39
• 1987 Estudio de Laboratorio publicado en Psychophysiology, 1(3): 241-247
• 1988 Estudio de Laboratorio publicado en Applied Psychology, 73(2): 291-302
•
1994 Estudio de Laboratorio publicado en Applied Psychology, 79(2): 252-259
•
1997 Estudio de Laboratorio publicado en Psychophysiology, 34(1): 108-115
•
Utah ZCT Exactitud de los Datos
Técnicas Poligráficas Validadas
•
2006 Técnicas Poligráficas Validadas (Estudio de Investigación) por Donald J. Krapohl
Fuente:
www.mattepolygraph.com